Este Juzgado de segunda instancia observa que las mismas versan sobre liquidaciones anuales realizadas al trabajador, mutando el empleador los recibos de pago por planillas de liquidación bajo la figura de transacciones laborales durante la vigencia de la relación, lo cual violenta el principio constitucional de irrenunciablidad previsto en el Artículo 89, Nº 2, del Texto Fundamental, que autoriza celebrar transacciones solamente al finalizar la relación laboral.
Además de lo anterior, se observa que las supuestas transacciones fueron realizadas de manera privada, sin existir homologación alguna de autoridad judicial o administrativa, que le otorgue el carácter de cosa juzgada.
Igualmente, se observa del folio 254 al 260 de la primera pieza, documentales de otro trabajador con las mismas características, consignadas por la propia demandada, que no fueron impugnadas, siendo evidente en la entidad de trabajo la política de realizar liquidaciones anuales bajo las supuestas transaccion.....