PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 26 de marzo de 2015.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que los trabajadores alegaron ingresos inferiores a tres salarios mínimos, por imperio del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.