Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la Sociedad de Comercio PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., por intermedio de su apoderado judicial Abogado LENMAR ÁLVAREZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el N° 94.896; contra el acto administrativo de efectos particulares, constituido por la providencia administrativa Nº 070-2013-01-162, de fecha 12 de agosto de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera, contenida en el expediente No. 070-2013-01-00038, que declaró sin lugar la denuncia por calificación de falta incoada por la Sociedad de Comercio PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A, en contra del ciudadano JUAN MARÍA GELVEZ GIL. Publíquese y Regístrese.