En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANDRES JOSE ACEVEDO QUERALES y LISSETH CAROLIONA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.299.843 y V- 21.295.687 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha treinta (30) de junio de 2.015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral de Barquisimeto Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 293.-