Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
ÚNICO: Que es competente para conocer y decidir la presente demanda por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA, incoada por la INSTITUTCION CUATRICENTENARIA ESCUQUEÑA, en contra del ciudadano GIOVANNY BRICEÑO, titular de la cedula de identidad número 9.499.213; déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.