´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (vía Intimatoria) intentada por la Empresa CORPORACION INDUSTRIAL VENELARA C.A., con el numero de RIF: 30991638, según se evidencia en acta constitutiva inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el numero 17, Tomo 106-A, en fecha 01 de Noviembre del año 2010 y última modificación protocolizado ante el registro bajo el N° 17, Tomo 361-A en fecha 06 Noviembre 2023, en contra del ciudadano JUAN DAVID TORCATE RIENZI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.928.537y de este domicilio, en su carácter de Deudor Principal. ´