Este Juez de la Sala de Juicio Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano, DOUGLAS RAMON ALMAO TORO en contra de la ciudadana NOHELIA PASTORA GOYO SUAREZ, suficientemente identificados en autos, los cuales contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de diciembre de 1.989, anotada bajo el N° 1199, folio 239 vto al 240 fte. Del libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho en el año de 1.989. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.