En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre los Abogados ARABIA TERESA MACHADO PERNALETE Y HUGO EDUARDO JIMÉNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 45.754 y 90. 382, respectivamente y por la parte demandada ANTONIO LUIS CASTILLO y BLANCA GABRIELA HERNANDEZ RINCONES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 6.345 y 59.787.-