Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11, 12 parágrafo único y 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial, declara: CON LUGAR LA OBJECION DE LAS CUENTAS PRESENTADAS POR LA DEPOSITARIA F.M C.A A CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A , planteada por ésta a través de sus apoderados judiciales, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A contra ASOCIACION CIVIL ASOVIVIENDA LUZ Y ESPERANZA, identificados en la primera parte de la decisión.