Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA PROTECCIÓN a la ciudadana VILLEGAS PERDOMO GLADYS DEL CARMEN, cédula de identidad N° 9164659, de 47 años de edad, soltera, de oficios del hogar, natural de Agua Santa, calle el agua, casa sin número de color verde, frente a la caja de agua, zona baja, estado Trujillo, consistentes en RONDAS POLICIALES CON ENTREVISTA A LA VICTIMA, que sean cumplidas por Funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 20, adscritos a la Comandancia General del estado Trujillo, en el domicilio de la referida víctima, tal y como lo sugirió la Fiscal Superior en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, por el lapso de SEIS MESES. De conformidad con los artículos 118, 119, y numeral 3 del artículo 120, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
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