Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contenido en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con los números y letras: GRTICE-RC-DF-0691/2007-08, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, realizada por los Abogados Jesús Brito Cazorla, Manuel Roja Pérez, Belén Pulgar Salas e Isabel Rodríguez Garrido, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 96.554, 98.956, 130.585 y 130.593, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente WILCO, C.A.,.