Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano WILLIANS JOSÉ QUERO HERNÁNDEZ C.I N° 9.544.893, por el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 8 de la Ley de hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se Admiten por ser Licitas, Pertinentes y Necesarias, las Pruebas Ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público a Excepción de las pruebas Documentales, como las Actas de Entrevistas tomadas a los ciudadanos Díaz Meléndez Jean Carlos, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.512.020, y al ciudadano Chirinos Rodolfo José titular de la Cédula de Identidad Nº 21.244.911, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Declara SIN LUGAR la Solicitud de Nulidad solicitada por la Defensa. CUARTO: Se Declara Sin L.....