Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 19 de mayo de 2008, por la abogada Francis Marsella Díaz Sequera, contra el auto dictado en fecha 13 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedó así ANULADO el auto dictado en fecha 23 de abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, así como las actuaciones siguientes. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.