Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.495, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIA ESTHER ARAUJO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.503.331, parte actora, en contra de la prueba documental marcada con la letra "C", promovidas por la parte querellada.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas documentales marcadas con las letras "A", "B" y "C", contenidas en el Capitulo I, conforme a la motiva de la presente providencia.