Por todos los razonamientos expuestos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara: CON LUGAR EL LLAMADO DE TERCERO planteado de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tanto la causa permanecerá suspendida hasta un máximo de 90 días continuos contados a partir de esta fecha de conformidad con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.