Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado del actor, en el juicio que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, fue instaurada por la firma mercantil INVERSIONES MARAÑON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 08 de diciembre de 1.987, anotado bajo el Nº 12, Tomo 2-L, contra DECORACIONES Y LAMPARAS OP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 56, Tomo 51-A y con posteriores modificaciones según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 04 de junio de 2008 debidamente registrada en fecha 06 de junio de 2008 inserto bajo el Nº 38, Tomo 36-A.
2. SE ORDENA a la part.....