Este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 10 del Decreto- Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas , declara INADMISIBLE la presente demanda.