DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON FUERZA EJECUTORIA en el territorio nacional, la sentencia de divorcio dictada en fecha 28 de noviembre de 1992, por la autoridad Civil y Comercial de la 5ta. Circ. Del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de la República Dominicana, Santo Domingo, debidamente apostillada en fecha 6 de septiembre de 2013, que declaró disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos JULIO WILMAN JULIO FLORES, extranjero, cedula de identidad Nro. E- 1.954.759, (en condición de transeúnte en su permanencia en la República Bolivariana de Venezuela) y titular en la Dirección Nacional de Identificación de Perú, Nro. 06460028, y YAJAIRA LUCILA BRICEÑO DE PINO, venezolana, mayor de .....