En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones de la parte actora ciudadano ÁNGEL ALÍ LOBO, titular de la cedula de identidad Nº 9.256.230 contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, en la sede Centro Occidental (Barquisimeto), de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de Decreto Ley que rige su funcionamiento.