Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición al embargo ejecutado en el presente proceso, formulada por la parte ejecutada. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada, formulada por la parte ejecutada. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: La entrega de los cheques de gerencia contentivos de las cantidades de dinero embargadas, deben entregarse a sus beneficiarios una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Queda a salvo el derecho de la parte demandante-ejecutante, con relación a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiéndose como efectivo pago, la oportunidad en que reciban material y efectivam.....