este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 09 de diciembre de 2016. Asimismo se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: Un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en el lugar denominado Hoyo del Burro (Santa Eulalia), numero 50, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, con los siguientes linderos y medidas: Ocho metros (08) de frente por veintisiete metros (27) de fondo, SUR: Su frente con el Camino que conduce a Retamal, ESTE: Con Terreno que fue propiedad de la señora Jerónima Solano y es o fue del señor Rafael López Abreu, NORTE y OESTE: Con propiedad que es o fue de Pedro M. Rengifo. El inmueble descrito .....