D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley declara: 1) Que es competente para resolver el conflicto de competencia, suscitado en el presente juicio; 2) Que es competente para conocer el recurso de hecho interpuesto por el demandado contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2010, denegatorio de la apelación ejercida contra el fallo proferido en fecha 27 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA..."
En consecuencia, del criterio jurisprudencial anteriormente citado, se puede evidenciar que la compet.....