Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso con respecto a los ciudadanos Julio Pérez y Juan Gutiérrez y por cuanto la mediación celebrada no vulnera derechos irrenunciables de "LOS ACTORES", ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con respecto a los ciudadanos Julio Pérez y Juan Gutiérrez, dándole efectos de Cosa Juzgada.