Por los razonamientos de hecho y de Derecho explanados, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad de Acto Administrativo, interpuesta la entidad de trabajo MOTTA MOTO REPUESTOS, C.A, contra la Providencia Administrativa Nro. 01206, de fecha 03 de Agosto de 2016, expediente signado con el Nro. 005-2015-01-733, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pio Tamayo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del este procedimiento, en virtud de que no pretende acción de condena.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pub.....