en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en la sentencia Nº693/2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: DILCIA JOSEFINA PEREZ DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.317.214, en contra del ciudadano: CARLOS WENCIO ESTRADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.252.746.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: 14/10/1982, contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, como así consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 576, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 1982.-
TERCERO: Ofíciese a los Organismos competent.....