en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por el ciudadano: EGO ENRIQUE MOSQUERA ALTUVE, ya antes identificado, en contra la ciudadana: ELSY JOSEFINA ALTUVE DIAZ, ya antes identificada. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, ELSY JOSEFINA ALTUVE DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Conjunto Comercial Residencial "El Rosario" edificio "A" Don Ángel, primer piso, apartamento N A-14, de la ciudad de Barquisimeto, de la parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara, y titular de la cédula de identidad n.° V-3.118.994, por medio del presente documento declaro de conformidad con el artículo 1.549 del código civil de Venezuela, CEDO CON USUFRUCTO VITALICIO y todos mis Derechos de Propiedad, Dominio y Posesión, como en efecto lo hago sobr.....