DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar de la Quinta del estado Lara, abogada Luz Marina Araujo, en contra de los ciudadanos YAMIL JOSE ALVARADO GERALDO y PABLO JOSE FRANCO TRAVIESO, fijando como calificación jurídica provisional, el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA DESIREE ARAUJO BONILLA. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se admiten parcialmente las pruebas promovidas por la defensa privada. CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. QUINTO: Se declara SIN .....