este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado en la audiencia y en consecuencia actuando en sede constitucional declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LEONARDO ANTONIO TRUJILLO JIMENEZ, en contra del incumplimiento por parte de la ciudadana ANA TERESA ROJO ALDANA de la sentencia de Régimen de Convivencia Familiar dictada por la sala uno (1) del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.