Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Primero: hacer la Entrega del Vehículo antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Fran Reinaldo González, venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.383.368, domiciliado en la carrera 14 entre calles 56 y 57, N° 56-149, Barquisimeto- Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega del Vehículo, ya identificado al mencionado ciudadano. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al Solicitante. Regístrese. Cúmplase.-