Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana LINA CECONE GONZÁLEZ, asistida por el abogado MANUEL CAMACARO LÓPEZ, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución No.RCEM-0023-2006 de fecha 7 de marzo de 2006 y No.R.CG.E.M. No.0029-2006 de fecha 10 de abril de 2006, dictados por el Contralor Interventor de la Contraloría del Estado Miranda, los cuales se anulan.
SEGUNDO: Se ORDENA la reincorporación de la querellante al cargo de Analista de Sistema I, adscrito a la Dirección de Técnica de la Contraloría del Estado Miranda, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, así como el pago de los sueldos dejados de percib.....