ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por la comisión del delito de HURTTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, contra el ciudadano JOSÉ NUMA MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.148.205, natural de Trujillo, soltero, de 23 años de edad, de ocupación Agricultor, hijo de María Ramona Márquez, residenciado en el sector El Paraíso, vía El Río, Municipio Sucre, Jurisdicción del Trujillo Estado Trujillo, por estar evidentemente extinguida la Acción Penal conforme al artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 318.3 y 48 numeral 1ro ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se evidencia del Sistema Iuris 2000, que este Tribunal fijó Audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la norma adjetiva, para el día 19 de los corrientes, en tal razón se ordena deja.....