D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que se practique la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a l.....