En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado en fecha 5 de octubre de 2.009, por el ciudadano abogado LUÍS ABRAHAM RIZEK RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.061, co-apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO JOSÉ ROMERO MARCANO, parte querellante en la presente causa, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2.009 por este Juzgado Superior Primero Agrario, en la ACCIÓN INTERDCITAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, interpuesta por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ ROMERO MARCANO, contra los ciudadanos IVÁN ROUSENOFF INFANTE y MARÍA DEL ROSARIO GAMARRA.
De conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de que la parte.....