DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado N° 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 numerales 2º y 3º y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana RUZMARY EDUVIGES ROJAS LAMAS, Cédula de Identidad Nº: 20.162.318, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario. SEGUNDO: De conformidad c.....