Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el Acta de NACIMIENTO cuando se transcribió erroneaente BEATRIZ ZOCORRO PEREZ DE GONZALEZ, quien es la madre de la solicitante, en vez de BEATRIZ DEL SOCORRO PEREZ DE GONZALEZ,que es lo correcto. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CESAR DAVID GONZALEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11594454 y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia CONCEPCIÓN del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal .....