DECISION
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, y vista la procedencia de la solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 75 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 26 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Se Declara SIN LUGAR, la acción de Colocación Familiar, planteada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MONTERO CRESPO y MAYKALEE MONTERO MELENDEZ, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.