Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su condición de Defensora Publica Segunda del sistema penal Ordinario, en representación de los Ciudadanos Rori Harly y Luís Medina., contra la decisión dictada el día 24 de Agosto de 2010 y fundamentada en fecha 24de Agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual Acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los extremos del 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal los Ciudadanos Rori Harly y Luís Medina, por la presunta comisión de los delitos ROBO GENERICO, previsto y sancionado en .....