PRIMERO: CON LUGAR, el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 02 de mayo de 2012, por el ciudadano abogado JESUS ESCUDERO, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante-apelante en la presente causa, y consecuencia de ello se revoca el auto de fecha 27 de abril de 2012, que acordó la no reanudación de la causa, y se instruye suficientemente el juzgado a-quo a la continuación del presente juicio en la etapa en que se encontraba al momento de la presente incidencia. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.603 del 27 de enero de 2011 (aplicable bajo el principio ratione temporis). Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.
TERCERO: De .....