Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara: Primero: SIN LUGAR la excepción contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. Segundo: Se ordena al demandado a presentar las cuentas en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión; Tercero: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 274 y 276 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 ejusdem.