En mérito de las consideraciones que anteceden este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO formulada por el Abg. HECTOR HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 32.699, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada KM EQUIPOS INDUSTRIALES C.A.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO solicitada por la parte actora en la presente incidencia cautelar que recayó sobre un bien inmueble constituido por un Local Comercial signado con el N° 7, ubicado en la planta baja de una edificación situada en la Avenida las Industrias entre Avenida la Sallé y la entrada de la Urbanización los Crespúsculos, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho local consta de un área apr.....