en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por el ciudadano: MIGUEL JERÓNIMO SEMINARIO CALDERÓN, de nacionalidad peruana, residente venezolano, portador de la cedula de identidad N° E-81.942.036 con pasaporte N° 06460871. En contra de la ciudadana: RUBÍ ANTONIETA CALDERÓN VÁSQUEZ, de nacionalidad peruana, residente venezolana, portadora de la cedula de identidad Nro. E81.124.869 con pasaporte N° 122050718.
En consecuencia SE TIENE LEGALMENTE POR RECONOCIDOS, la firmas de los ciudadanos: MIGUEL JERÓNIMO SEMINARIO CALDERÓN y RUBÍ ANTONIETA CALDERÓN VÁSQUEZ, anteriormente identificados, en su condición de Presidente y vicepresidente respectivamente, de la Firma Mercantil "CRISTALES DE LARA CRISTALARA, C.A.", en los instrumentos privados de fechas: 02/07/2002, Tomo 29-A, N° 61 y el documento de fecha: 13.....