Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado , JOSÉ NEPTALI OVIEDO YEPEZ, Cédula de Identidad Nº 11.078.725,a cumplir la pena de dos (02) año y seis (06) meses y once (11) días de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PORTE ILÍCITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVEIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de Drogas Vigente, el 277 y el 472 del Código Penal Venezolano.. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Presentación ante la URDD cada treinta (30) días TERCERO: Se deja constancia de que las partes renunciaron al lapso legal de apelación
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al Juez de Ejecución, en Barquisimeto a los ocho días d.....