Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto de desprende del acta policial que consta en el presente asunto, que la aprehensión del ciudadano se realiza a las 4:15 por la Comisaría de Sarare, Simón Planas y el Ministerio Público coloca a disposición de este tribunal el día 14-08-2006 es por lo que este hecho fundamenta la reiterada conducta del órgano policial para colocar a disposición del Ministerio Público dentro del término legal a los imputados aprehendidos lo cual contraviene las disposiciones de la CRBV y del COPP, ha señalado el imputado ser consumidor de sustancias y estupefacientes desde los 17 años, conducta que deberá ser demostrada en su debida oportunidad, y del reconocimiento médico psiquiátrico solicitado po.....