En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control , del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, determina:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta y pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del ciudadano ELISEO LANDINEZ BLANCO venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.959.984, nacido en Capitanejo, Santander Colombia , hijo de Guillermo Landinez y Claudia Blanco, comerciante y residenciado en Vega Arriba junto a residencias Bucare, Boconó Estado Trujillo por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionados en El artículo 376 del Código Penal, en agravio de la ciudadana DORANNY ISAMAR ANDRADE MENDEZ.y pruebas ofrecidas .
SEGUNDO: Por cuanto el acusado ciudadano ELISEO LANDINEZ BLANCO venezolano, mayor .....