ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Admisión que se hace por cuanto la misma cumple con los requisitos contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Admite de conformidad con el artículo 578 literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las Pruebas Ofrecidas por el Órgano Fiscal se admite por ser útiles, necesarias y pertinentes, SEGUNDO: Considerando procedente la Admisión de hechos ejercida Declara Penalmente Responsables a los Ciudadanos adolescentes: , titular de la Cédula de Identidad N° , quien dijo ser venezolano, de años de edad, fecha de nacimiento natural de Trujillo y residenciado y al adolescente , titular de la Cédula de Identidad N° , quien dijo ser venezolano, de años de edad, fecha de nacimiento natural de Trujillo.....