Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana ROSALBA QUEVEDO BRICEÑO, en representación de su hijo GILBERT STIFHEN VILLEGAS QUEVEDO contra el padre ciudadano: ELIAS JOSÉ VILLEGAS TORRES.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija el AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, para el mencionado adolescente en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año, vestuario, calzado, útiles escolares, medicinas cuando lo amerite y demás gastos que se puedan presentar desde el presente mes y año, dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-00.....