Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE el escrito acusatorio presentado contra el ciudadano: RICARDO ANTONIO TIRADO CUICAS, venezolano, cédula de Identidad N° 16.434.121, soltero, cañicultor, hijo de Ricardo Tirado y Gloria Cuicas, de 24 años de edad, nacido el 19-07-84, residenciado en Aguada Grande, via oro calle, calle principal, casa s/n, color blanca, a 200 metros de la escuela Tururucú, Municipio Urdaneta, Estado Lara, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en agravio de DANIEL ARGENIS UZCATEGUI, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en agravio de JOSÉ BIDONIO LÓPEZ BARRERA.- SEGUNDO: ADMITE .....