D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE HOMERO SANTANA BRICEÑO y ROSAURA ABREU BARRIOS, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia QUEDA DISUELTO DEL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO (2.001), por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 30 que corre inserta al folio 6 de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secret.....