Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Juan Carlos Salazar, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUÍS ALBERTO PÉREZ, ya que la presunta violación de derechos constitucionales y legales alegadas por el accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. Leila-Ly Zicarelli de Figarelli, en fecha 03 de Noviembre de 2010, se pronunció respecto a la publicación de la fundamentación del texto íntegro de la sentencia dictada en fecha 12 de Agosto de 2010, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la violación a los derechos constitucionales y legales, alegadas en .....