por haberse omitido en dichos efectos cambiarios dos de los elementos esenciales que debe comprender un documento de tal naturaleza como en el caso del lugar donde el pago debe efectuarse y el lugar donde la letra fue emitida. Es así como al pretender el demandante intentar nuevamente la demanda con dichos efectos cambiarios la hace INADMISIBLE, en razón de no preexistir los elementos esenciales anotados, en el físico de los efectos o letras de cambio acompañadas, lo que conforme al artículo 411 del Código de Comercio, sanciona tales instrumentos de nulidad